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El 8 de Marzo del 2019 el Diario Oficial de la Federación publicó una circular en la que se especifica el procedimiento para que las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) que operan con Activos Virtuales (criptomonedas) puedan hacerlo de manera legal al contar con la autorización del Banco de México.
En este documento titulado: "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales" se exponen los requisitos que las ITFs deben de cumplir para poder usar criptomonedas legalmente en México.
Los objetivos principales de la Ley Fintech y las disposiciones que la acompañan son proteger a los usuarios, prevenir el uso de criptomonedas para actividades ilícitas y establecer un esquema de control en el entorno donde se mueven los activos virtuales. Al mismo tiempo, las autoridades reportan interesarse por favorecer la innovación y el desarrollo de las tecnologías financieras emergentes.
México es el primer país en América Latina en emitir una ley relacionada a las criptomonedas, aunque queda pendiente emitir todavía algunos complementos de esta ley. Son tres las instituciones mexicanas encargadas de regular a las Instituciones de Tecnología Financiera: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico). En este caso, es el Banco de México quien ha diseñado las disposiciones que a continuación se describen.
Esta ley es un complemento de la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera que ha sido emitida en Marzo del 2018 por la CNBV y de las disposiciones generales para regular a las ITF emitidas por la SHCP en Septiembre, 2018. Si quieres comprender los términos básicos de la Ley Fintech, lee este infográfico.
“Las ITF sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Para realizar operaciones con dichos activos virtuales deberán contar con la previa autorización del Banco de México”. (Ley Fintech, 2018, artículo 30)
El documento en cuestión consta de 5 capítulos, en los cuales se define lo que las Instituciones deben de hacer para Operar con Activos Virtuales: Deben presentar una evaluación de riesgos y un plan de acción para prevenirlos, presentar los beneficios de usar criptomonedas y solicitar autorización en caso de que se contraten servicios a terceros en el uso de criptomonedas.
Las criptomonedas, o bien, los activos virtuales, deben de tener las siguientes características para que el Banco de México las entienda como tales;
“Se considera conveniente mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero”. (Párrafo 1, Banco de México, 2019)
El Banco de México previene sobre el uso de criptomonedas pues los presenta como activos de riesgo por su volatilidad y por la posibilidad de ser usados para acciones ilícitas debido a la ausencia de controles.
“Estos activos [virtuales] se han caracterizado por ser volátiles, costosos para celebrar transacciones y difícilmente escalables. Por otra parte, existen riesgos para los tenedores de estos activos, toda vez que, derivado de la complejidad de la tecnología que los soporta, podrían no conocer cabalmente los posibles problemas que podrían presentarse y dar lugar a la pérdida de sus recursos.” (Párrafo 1, Banco de México, 2019.)
"Las Instituciones solo podrán celebrar las Operaciones con Activos Virtuales que correspondan a Operaciones Internas, sujeto a la previa autorización otorgada por el Banco de México." (Capítulo II, Banco de México, 2019).
En el capítulo II de las disposiciones generales sobre Operaciones con Activos Virtuales establecidas por el Banco de México, se establece que las ITF que usen criptomonedas deben de impedir que sus clientes estén expuestos al riesgo que los activos virtuales implican.
También se establece que no serán elegibles para la autorización las instituciones que hagan operaciones con activos virtuales para ofrecer servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales. Lo que excluye a gran parte de las Instituciones de Tecnología Financiera que trabajan con criptomonedas.
Toda institución que desee operar con activos virtuales, podrá hacerlo legalmente siempre y cuando sean operaciones internas y opere con criptomonedas que el Banco de México apruebe, disposición que no ha sido emitida todavía. Además, deberá de presentar ante el Banco de México la siguiente información para solicitar autorización:
Una vez que se presenten todos estos documentos, el Banco de México determinará si la institución tiene su autorización para operar. Además, la autoridad bancaria tiene el derecho de solicitar cualquier información extra. Mientras se realiza la evaluación, la institución solicitante debe de continuar con su operación interna de acuerdo al manual operativo vigente.
“En caso de que el Banco de México no autorice los cambios en el manual de manera expresa, las instituciones no podrán seguir realizando las Operaciones con activos Virtuales Respectivas.” (Capítulo II, Banco de México, 2019).
Banxico tiene la cualidad de revocar la autorización si una institución no actualiza su manual operativo, no informa sobre riesgos adicionales, no implementa medidas de seguridad para proteger a sus clientes y no observa los procedimientos de contención de riesgos entre otras cosas.
El Banco de México autoriza que las ITFs contraten servicios de otras empresas usando criptomonedas, incluso si son extranjeras o independientes. Sin embargo, la Institución que solicita autorización, deberá de proporcionar información al Banco de México sobre la empresa que le proporciona estos servicios.
"Las Instituciones podrán contratar con terceros, incluyendo a otras Instituciones nacionales o entidades extranjeras, la prestación de servicios relacionados con Operaciones con Activos Virtuales con sujeción a lo señalado en el presente Capítulo.” (Capítulo III, Banco de México, 2019).
El Banco de México, para poder autorizar que una ITF contrate servicios de terceros, solicita hacer visitas a la empresa que presta sus servicios para asegurarse de que cumple con los requisitos de confidencialidad y seguridad de los datos. Además, solicitará documentos que acrediten experiencia y capacidad técnica y hará una evaluación del desempeño de la empresa.
"Las Instituciones, para contratar a un tercero para la prestación de servicios relacionados con Operaciones con Activos Virtuales deberán obtener autorización previa del Banco de México." (Capítulo III, Banco de México, 2019).
Para solicitar esta autorización al Banco de México, se deberá de enviar la información requerida a autorizaciones@banxico.org.mx, junto con certificado digital del solicitante para que sea analizada.
Todas estas disposiciones han entrado en vigor desde el 9 de Marzo, 2019 y cualquier persona puede enviar al Banco de México sus comentarios y sugerencias en los próximos dos meses al ingresar al portal de sugerencias de Banxico. Los comentarios se publicarán en un reporte sobre las recomendaciones recibidas emitido por el Banco de México.
Bitcoin fue creado para impulsar un sistema económico en el que no puedan intervenir entidades externas, como bancos y gobiernos, por lo tanto, pretender regularlo resulta un reto grande. Bitcoin es una moneda internacional y descentralizada que no obedece a ningún gobierno. Las autoridades mexicanas se encuentran frente a un desafío cuando buscan establecer lineamientos que determinen cómo y cuándo utilizar las criptomonedas.