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Bitcoin y las AltCoins son monedas completamente ajenas a las regulaciones financieras del estado. En un principio no cuentan con regulaciones por parte de los gobiernos y no están avaladas por ningún Estado. Son resultado de fenómenos sociales y avances tecnológicos cuya velocidad supera por mucho el ritmo de los diputados y los senadores.
En el 2014, el Banco de México emitió un comunicado de prensa en el que establece que las criptomonedas no se toman en cuenta como divisa legal, advierten sobre el uso de tokens y sobre la inversión en ICOs, anunciando alto riesgo por volatilidad. Además, hacen notar que el Banco de México no regula ni supervisa las criptomonedas.
“[Los activos virtuales] no tienen poder liberatorio de obligaciones de pago, por lo que su función como medio de pago no está garantizada toda vez que los comercios y demás personas no están obligados a aceptarlos.” (Banco de México, 2014, p. 1)
Con el fortalecimiento de las criptodivisas, el gobierno mexicano se ha visto obligado a emitir regulaciones que hablen sobre su uso; dando como resultado la Ley Fintech.
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Fue propuesta por el Senado de la república, ha sido aprobada por la Cámara de Diputados y publicada por el poder ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación el pasado 02 de Marzo del 2018.
En ella, se establece la creación de un comité Interinstitucional para atender los temas relacionados con Tecnología Financiera y que tendrá la responsabilidad de intervenir en la toma de decisiones, hacer autorizaciones, imposiciones en todo lo relacionado con las ITS y esta integrado por:
Son las Instituciones de Tecnología Financiera, aquellas plataformas dedicadas a ofrecer servicios financieros. La nueva ley establece regulaciones sobre las ITF y pone las condiciones para la creación modelos novedosos de finanzas y tecnología. Dentro de esta clasificación se encuentran:
La Ley propone considerar el uso de activos virtuales, con previa autorización del Banco de México. Se dedica el Artículo 30 a definir qué se entiende por activo virtual y a las condiciones que posee frente al gobierno mexicano:
“Se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.” (Ley Fintech, 2018, Artículo 30)
En esta ley se reconoce la existencia de las criptomonedas y que se tomará en cuenta el valor que el público establezca para las criptomonedas como medio de cambio, se propone considerar su uso con autorización del Banco de México, sin embargo, en esta ley no se deja de advertir el riesgo que conllevan ni de mencionarse sus inconvenientes.
“los activos virtuales son representaciones de un valor digital verificable, que no se encuentran emitidos ni respaldados por ningún banco central o entidad financiera, es decir, que no tienen curso legal, y a pesar de eso, generan unidades para su intercambio debido a su aceptación por el público.” (Ley Fintech, 2018, p.6)
Esta ley fue creada para regular los servicios financieros de las ITF, su organización, operación y funcionamiento. El gobierno ha considerado que es necesario poner regulaciones para:
“Se propone que las personas que ofrezcan en territorio nacional la compra y venta de activos virtuales, queden sujetas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”. (Ley Fintech, 2018, p.6)
“Artículo 31. Las ITF que operen con activos virtuales deberán estar en posibilidad de entregar al Cliente respectivo, cuando lo solicite, la cantidad de activos virtuales de que sea titular.” (Ley Fintech, 2018, Artículo 31).
Hasta el momento, la Secretaria de Hacienda no tiene forma de exigir impuestos a aquellos usuarios con criptomonedas, pero sí tiene forma de auditar el dinero con el que se compraron las criptomonedas y tiene autorización para solicitar que se compruebe que el recurso con el que se adquiere bitcoin no tiene procedencia ilícita. Da click aquí para mas información al respecto.
La Ley Fintech establece un marco regulatorio principal, sin embargo, aún quedan pendientes las especificaciones secundarias que darán sentido a esta ley.
El Banco de Mexico tiene la tarea de definir qué criptomonedas contaran con su autorización para ser utilizadas legalmente en México y bajo qué restricciones se podrán utilizar. El plazo para dar a conocer esta información es Marzo del 2019.
“Las ITF sólo podrán operar con los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. Para realizar operaciones con dichos activos virtuales deberán contar con la previa autorización del Banco de México”. (Ley Fintech, 2018, artículo 30)
Bitcoin y las otras criptomonedas, al formar parte de una red abierta, son muy difíciles de regular y este es uno de los aspectos que les agrega valor. El hecho de que sea posible manejar dinero al margen de las restricciones gubernamentales, amplía las posibilidades de los usuarios de Bitcoin. Los gobiernos del mundo son conscientes de ello y están haciendo grandes esfuerzos por establecer marcos legales que les permitan el acceso a la información de las transacciones. Sin embargo, el ritmo de los avances tecnológicos le gana por mucho al ritmo de las legislaciones.
La ley establecida por el gobierno mexicano aún tienen muchas especificaciones pendientes y huecos por llenar, hasta el momento, la Ley Fintech puede operar parcialmente, pues queda pendiente completarla para darle más sentido. En bitcoin.com.mx seguiremos publicando aquí. acontecimientos importantes y las últimas actualizaciones de la Ley Mexicana en relación con las criptomonedas.
Referencias
-Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los
medios de pago en moneda de curso legal. Comunicado de Prensa por el Banco de México. México: 10 de Marzo del 2014.
-Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Diario Oficial de La Federación. México: 09 de Marzo del 2018. Obtenido de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515623&fecha=09%2F03%2F2018