Tribunal Supremo de España no considera al Bitcoin dinero

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Tribunal Supremo de España no considera al Bitcoin dinero

hace 5 años
Tribunal Supremo de España no considera al Bitcoin dinero
  • El Tribunal Supremo de España catalogó al Bitcoin únicamente como activo patrimonial inmaterial o unidad de cuenta definida
  • Esta criptodivisa no puede ser utilizada como objeto de restitución de una indemnización por responsabilidad civil.

El Bitcoin, por decisión jurídica del Tribunal Supremo de España ha sido catalogado únicamente como activo patrimonial inmaterial o unidad de cuenta definida, por la tecnología informática y criptográfica que le dio vida. Bajo esta categoría puede ser intercambiado si las partes interesadas en ello lo aceptan, pero no lo considera dinero electrónico o efectivo digital para efectos civiles, porque no cumple los requisitos para serlo.

El Tribunal ha dejado claro, que esta criptodivisa no puede ser utilizada como objeto de restitución de una indemnización por responsabilidad civil, de la misma forma que el dinero, un activo o un bien, que son generalmente aceptados como medio de pago por los interesados de cualquier transacción comercial.

A pesar de que esta moneda cuenta con un valor, dado por la oferta y la demanda del mercado donde nació, fluctúa y crece en su utilización a nivel mundial, se ha decidido que no se trata de un objeto material, por lo que legalmente no se le puede considerar dinero.

Es así como la Sala Penal del Tribunal Supremo español estableció que: “el bitcoin no es sino una unidad de cuenta de la red del mismo nombre. A partir de un libro de cuentas público y distribuido, donde se almacenan todas las transacciones de manera permanente en una base de datos denominada Blockchain, se crearon 21 millones de estas unidades, que se comercializan de manera divisible a través de una red informática verificada”.

Razón de la sentencia

Esta definición se determinó como consecuencia de un acto judicial de estafa protagonizado por el administrador de la empresa Cloudtt Trading & Devs, quien firmó contratos de gestión con varias personas que le entregaron estas criptomonedas en depósitos, con la finalidad de obtener una comisión con dividendos y ganancias.

Al parecer el administrador en cuestión, no tenía el propósito de llevar a cabo el compromiso adquirido y fue condenado a prisión. La sentencia se dió bajo los términos de: responsabilidad subsidiaria de la empresa y condena para el estafador. El condenado  deberá pagar la indemnización en el valor de cotización de los Bicoins, al instante de haberse finalizado los respectivos contratos.

El grupo de personas estafadas no estuvieron de acuerdo con la sentencia y presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que a la final no fue aceptado.  

El Tribunal de instancia acordó reparar el daño e indemnizar a los perjudicados, regresándoles el importe de la aportación dineraria realizada (daño), según han indicado los portales  El Economista y Noticias Jurídicas.

Este proceder jurídico -financiero, marca un precedente en el ámbito de las transacciones con monedas virtuales, y refleja posibles acciones que se podrían originar al realizar operaciones de este tipo en España.

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